En la semana judicial, ayer el padre de la niña Marta del Castillo, cuyo cadáver aún se busca en las orillas del Guadalquivir, se entrevistó con el presidente Zapatero. Este señor ya había declarado que el objeto principal de la entrevista era pedirle al gobierno que endureciese las penas por crímenes como el que se ha perpetrado contra su hija, y se implantase la cadena perpetua. Ante el problema que eso supondría para una Constitución que no lo contempla, su respuesta fue muy clara. “Dormimos igual si hay un rey o una reina, pero no si nos falta un hijo”
Cada cierto tiempo se abre el debate en España sobre si conviene instaurar o no la cadena perpetua, y suele deshacerse entre las voces que al califican de pena inhumana, y los problemas de encaje legal que supondría. Desde luego lo ideal es debatir sobre estos asuntos sin un cadáver caliente encima de la mesa. Es necesario que sean expertos juristas, criminólogos y gente así la que monte una comisión de estudio y determine si es conveniente instaurarla, y quizá aún más importante., que tipo de delitos se verían condenados a esa pena, porque pese a que no se mucho de leyes meda que el crimen cometido sobre la pobre Marta, pese a ser horrendo, no sería tipificado como perpetua en aquellos países donde ya existe, porque se reserva a asesinos en serie (el etarra De Juana Chaos por ejemplo), pederastas compulsivos y, en general, hechos demasiado horribles. Legislar a golpe de emoción pública es arriesgado, y puede acabar produciendo resultados erróneos. Una cosa que no es la perpetua pero que se le asemeja es la aplicación en al legislación española de la llamada doctrina Parot, que toma el nombre del etarra Henry Parot, y que consiste en la interpretación que hizo el Tribunal Supremo en 2006 de que las penas se redimen sobre el total de la condena, no sobre el máximo posible a cumplir. Es decir, a uno le condenan a tropecientos mil años, pero por ley sólo cumple 30 de máximo. En los casos normales los trabajos en la cárcel y al buena conducta reducen la pena, que se resta desde esos 30 años máximos. Sin embargo, si se aplica la doctrina del Supremo, el delincuente vería reducir su condena a partir de los tropecientos mil, de tal manera que, con toda seguridad, estará 30 años en la cárcel, que no es poco. Es lo que se llama “el cumplimiento íntegro de las penas”. Sin embargo esta doctrina se aplica si la sentencia que condena a un sujeto así lo determina, no por defecto. Pudiera llegarse a reformar la ley para que esta doctrina se convirtiera en costumbre, y en el fondo se estaría, de un plumazo, ampliando notablemente la duración de las penas de prisión de todo tipo de delitos, cosa que quizás fuese más efectiva que la implantación de una perpetua que, como antes he señalado, sólo puede ser usada en ocasiones excepcionales como pena excepcional que es.
Lo que si denuncia la posición del padre de Marta es la percepción que existe en la calle de que las penas de los delitos no son proporcionales. Así, no tiene ningún sentido que gente como el nombrado De Juana no llegue a cumplir un año de prisión por cada uno de los muchos asesinatos que haya cometido y que a un vendedor de top manta se le encarcele hasta dos años por atentar contra la propiedad intelectual. Sospecha el padre de Marta que pocos serán los años que pasarán los asesinos de su hija en la cárcel, y viendo algunos precedente razón no le falta para estar indignados. A ver si en esta ocasión los tribunales hacen lo que deben.
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